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Q2335162 Espanhol

TEXTO 2





(NIK. Gaturro 3. Buenos Aires: Ediciones de la Flor, 2006, p.60.)

La alternativa cuyos procedimientos didácticos mejor ejemplifican prácticas que se fundamentan en una concepción de lectura como interacción es:
Alternativas
Q2257678 Espanhol

        El primer concepto de Constitución tuvo lugar en Europa. Allí, pese a darse la primera Constitución en Francia en 1791, como consecuencia directa de la Revolución Francesa, razones políticas de peso llevaron a restarle fuerza jurídica, pues no se la concebía como obligatoria para los órganos del Estado. Por parte de los gobernantes, en general formas de gobierno monárquicas, su violación no se calificaba como antijurídica. Inglaterra, cuna del constitucionalismo, nunca tuvo Constitución escrita y su legitimación se apoya sobre la soberanía del Parlamento y no en la sumisión de éste a normas jurídicas explicitadas en un texto constitucional. A pesar de fallidos intentos de controlar el Parlamento, debemos conceder que éste se autorregula con estricto respeto por el contenido de las leyes que dicta.

        (…) Esta concepción se debilita después de la Primera Guerra Mundial. Tras la Segunda Guerra los Estados Europeos adoptaron, en general, una jurisdicción constitucional que centraliza el control de constitucionalidad de las leyes mediante las Cortes o Consejos constitucionales.

        (…) El otro concepto de Constitución nació en los Estados Unidos de Norteamérica. Allí, desde el dictado de la Constitución de 1787, puesta en vigor en 1789, se considera a la Constitución como derecho supremo. Las normas que la integran obligan a los gobernantes a sujetarse a ellas, y son las que les otorgan competencias y a la vez las limitan. Ese concepto de Constitución está sintetizado en lo dicho por el Juez Marshall: “Los poderes del legislativo son definitivos y limitados y para que tales límites no se confundan u olviden se ha escrito la Constitución”.

        (…) Este concepto de Constitución es el que logró aceptación general; la norma constitucional devino norma jurídica obligatoria para garantizar los derechos, deberes y poderes que mediante ella se aseguran y organizan.


Adaptado de Leonardi de Herbón, H. (2004). “Introducción”. In:Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, Eudeba, pp. 20-23.

Marque a alternativa que contém um possível título, escrito em espanhol, para o texto:
Alternativas
Q2257677 Espanhol

        El primer concepto de Constitución tuvo lugar en Europa. Allí, pese a darse la primera Constitución en Francia en 1791, como consecuencia directa de la Revolución Francesa, razones políticas de peso llevaron a restarle fuerza jurídica, pues no se la concebía como obligatoria para los órganos del Estado. Por parte de los gobernantes, en general formas de gobierno monárquicas, su violación no se calificaba como antijurídica. Inglaterra, cuna del constitucionalismo, nunca tuvo Constitución escrita y su legitimación se apoya sobre la soberanía del Parlamento y no en la sumisión de éste a normas jurídicas explicitadas en un texto constitucional. A pesar de fallidos intentos de controlar el Parlamento, debemos conceder que éste se autorregula con estricto respeto por el contenido de las leyes que dicta.

        (…) Esta concepción se debilita después de la Primera Guerra Mundial. Tras la Segunda Guerra los Estados Europeos adoptaron, en general, una jurisdicción constitucional que centraliza el control de constitucionalidad de las leyes mediante las Cortes o Consejos constitucionales.

        (…) El otro concepto de Constitución nació en los Estados Unidos de Norteamérica. Allí, desde el dictado de la Constitución de 1787, puesta en vigor en 1789, se considera a la Constitución como derecho supremo. Las normas que la integran obligan a los gobernantes a sujetarse a ellas, y son las que les otorgan competencias y a la vez las limitan. Ese concepto de Constitución está sintetizado en lo dicho por el Juez Marshall: “Los poderes del legislativo son definitivos y limitados y para que tales límites no se confundan u olviden se ha escrito la Constitución”.

        (…) Este concepto de Constitución es el que logró aceptación general; la norma constitucional devino norma jurídica obligatoria para garantizar los derechos, deberes y poderes que mediante ella se aseguran y organizan.


Adaptado de Leonardi de Herbón, H. (2004). “Introducción”. In:Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, Eudeba, pp. 20-23.

Marque a alternativa que interpreta corretamente o fragmento sublinhado no terceiro parágrafo. 
Alternativas
Q2257676 Espanhol

        El primer concepto de Constitución tuvo lugar en Europa. Allí, pese a darse la primera Constitución en Francia en 1791, como consecuencia directa de la Revolución Francesa, razones políticas de peso llevaron a restarle fuerza jurídica, pues no se la concebía como obligatoria para los órganos del Estado. Por parte de los gobernantes, en general formas de gobierno monárquicas, su violación no se calificaba como antijurídica. Inglaterra, cuna del constitucionalismo, nunca tuvo Constitución escrita y su legitimación se apoya sobre la soberanía del Parlamento y no en la sumisión de éste a normas jurídicas explicitadas en un texto constitucional. A pesar de fallidos intentos de controlar el Parlamento, debemos conceder que éste se autorregula con estricto respeto por el contenido de las leyes que dicta.

        (…) Esta concepción se debilita después de la Primera Guerra Mundial. Tras la Segunda Guerra los Estados Europeos adoptaron, en general, una jurisdicción constitucional que centraliza el control de constitucionalidad de las leyes mediante las Cortes o Consejos constitucionales.

        (…) El otro concepto de Constitución nació en los Estados Unidos de Norteamérica. Allí, desde el dictado de la Constitución de 1787, puesta en vigor en 1789, se considera a la Constitución como derecho supremo. Las normas que la integran obligan a los gobernantes a sujetarse a ellas, y son las que les otorgan competencias y a la vez las limitan. Ese concepto de Constitución está sintetizado en lo dicho por el Juez Marshall: “Los poderes del legislativo son definitivos y limitados y para que tales límites no se confundan u olviden se ha escrito la Constitución”.

        (…) Este concepto de Constitución es el que logró aceptación general; la norma constitucional devino norma jurídica obligatoria para garantizar los derechos, deberes y poderes que mediante ella se aseguran y organizan.


Adaptado de Leonardi de Herbón, H. (2004). “Introducción”. In:Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, Eudeba, pp. 20-23.

Marque a alternativa que contém uma correta interpretação para algo que se diz no primeiro parágrafo do texto.
Alternativas
Q2257142 Espanhol

TEXTO 2


MARAVILLAS DE LA VOLUNTAD


        A Ias tres en punto don Pedro Ilegaba a nuestra mesa, saludaba a cada uno de los concurrentes, pronunciaba para sí unas frases indescifrables y silenciosamente tomaba asiento. Pedía una taza de café, encendía un cigarrillo, escuchaba Ia plática, bebía a sorbos su tacita, pagaba a Ia mesera, tornaba su sombrero, recogía su portafolio, nos daba Ias buenas tardes y se marchaba. Y así todos los días.


        ¿Qué decía Pedro al sentarse y al levantarse, con cara seria y ojos duros? Decía:

        - Ojalá te mueras.


        Don Pedro repetia muchas veces al día esa frase. Al levantarse, al terminar su tocado matinal, al entrar o salir de casa - a Ias ocho, a Ia una, a Ias dos y media, a Ias siete y cuarto - , en el café, en Ia oficina, antes y después de cada comida, al acostarse cada noche. La repetía entre dientes o en voz alta; a solas o en compañía. A veces sólo con Ios ojos. Siempre con todo el alma.


        Nadie sabía contra quién dirigía aquellas palabras. Todos ignoraban el origen de aquel odio. Cuando se quería ahondar en el asunto, don Pedro movía Ia cabeza con desdén y callaba, modesto. Quizá era un odio sin causa, un odio puro. Pero aquel sentimiento lo alimentaba, daba seriedad a su vida, majestad a sus años. Vestido de negro, parecía Ilevar luto de antemano por su condenado.


        Una tarde don Pedro llegó más grave que de costumbre. Se sentó con lentitud y en el centro mismo del silencio que se hizo ante su presencia, dejó caer con simplicidad estas palabras:


        - Ya lo maté.


        ¿ A quién y cómo? Algunos sonrieron queriendo tomar Ia cosa a broma. La mirada de don Pedro los detuvo. Todos nos sentimos incómodos. Era cierto, allí se sentía el hueco de Ia muerte. Lentamente se dispersó el grupo. Don Pedro se quedó solo, más serio que nunca, un poco lacio, como un astro quemado ya, pero tranquilo, sin remordimientos.


        No volvió al día siguiente. Nunca más volvió. ¿Murió? Acaso le faltó ese odio vivificador. Tal vez vive aún y ahora odia a otro. Reviso mis acciones. Y te aconsejo que hagas lo mismo con Ias tuyas, no vaya a ser que hayas incurrido en Ia cólera paciente, obstinada, de esos pequeños ojos miopes. ¿Has pensado alguna vez cuántos - acaso muy cercanos a ti - te miran con los mismos ojos de don Pedro?

Se puede decir de D. Pedro en el texto que
Alternativas
Respostas
21: B
22: E
23: C
24: D
25: B