Questões de Concurso
Comentadas sobre interpretação de texto | comprensión de lectura em espanhol
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La frase en que NO ocurre una incorrección lógica es:
La frase en que NO hay falta de concordancia gramatical es:
La forma correcta de la frase abajo es:
La forma correcta entre las que están abajo es:
La frase abajo en que el vocablo subrayado está bien empleado es:
El primer concepto de Constitución tuvo lugar en Europa. Allí, pese a darse la primera Constitución en Francia en 1791, como consecuencia directa de la Revolución Francesa, razones políticas de peso llevaron a restarle fuerza jurídica, pues no se la concebía como obligatoria para los órganos del Estado. Por parte de los gobernantes, en general formas de gobierno monárquicas, su violación no se calificaba como antijurídica. Inglaterra, cuna del constitucionalismo, nunca tuvo Constitución escrita y su legitimación se apoya sobre la soberanía del Parlamento y no en la sumisión de éste a normas jurídicas explicitadas en un texto constitucional. A pesar de fallidos intentos de controlar el Parlamento, debemos conceder que éste se autorregula con estricto respeto por el contenido de las leyes que dicta.
(…) Esta concepción se debilita después de la Primera Guerra Mundial. Tras la Segunda Guerra los Estados Europeos adoptaron, en general, una jurisdicción constitucional que centraliza el control de constitucionalidad de las leyes mediante las Cortes o Consejos constitucionales.
(…) El otro concepto de Constitución nació en los Estados Unidos de Norteamérica. Allí, desde el dictado de la Constitución de 1787, puesta en vigor en 1789, se considera a la Constitución como derecho supremo. Las normas que la integran obligan a los gobernantes a sujetarse a ellas, y son las que les otorgan competencias y a la vez las limitan. Ese concepto de Constitución está sintetizado en lo dicho por el Juez Marshall: “Los poderes del legislativo son definitivos y limitados y para que tales límites no se confundan u olviden se ha escrito la Constitución”.
(…) Este concepto de Constitución es el que logró aceptación general; la norma constitucional devino norma jurídica obligatoria para garantizar los derechos, deberes y poderes que mediante ella se aseguran y organizan.
Adaptado de Leonardi de Herbón, H. (2004). “Introducción”. In:Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, Eudeba, pp. 20-23.
El primer concepto de Constitución tuvo lugar en Europa. Allí, pese a darse la primera Constitución en Francia en 1791, como consecuencia directa de la Revolución Francesa, razones políticas de peso llevaron a restarle fuerza jurídica, pues no se la concebía como obligatoria para los órganos del Estado. Por parte de los gobernantes, en general formas de gobierno monárquicas, su violación no se calificaba como antijurídica. Inglaterra, cuna del constitucionalismo, nunca tuvo Constitución escrita y su legitimación se apoya sobre la soberanía del Parlamento y no en la sumisión de éste a normas jurídicas explicitadas en un texto constitucional. A pesar de fallidos intentos de controlar el Parlamento, debemos conceder que éste se autorregula con estricto respeto por el contenido de las leyes que dicta.
(…) Esta concepción se debilita después de la Primera Guerra Mundial. Tras la Segunda Guerra los Estados Europeos adoptaron, en general, una jurisdicción constitucional que centraliza el control de constitucionalidad de las leyes mediante las Cortes o Consejos constitucionales.
(…) El otro concepto de Constitución nació en los Estados Unidos de Norteamérica. Allí, desde el dictado de la Constitución de 1787, puesta en vigor en 1789, se considera a la Constitución como derecho supremo. Las normas que la integran obligan a los gobernantes a sujetarse a ellas, y son las que les otorgan competencias y a la vez las limitan. Ese concepto de Constitución está sintetizado en lo dicho por el Juez Marshall: “Los poderes del legislativo son definitivos y limitados y para que tales límites no se confundan u olviden se ha escrito la Constitución”.
(…) Este concepto de Constitución es el que logró aceptación general; la norma constitucional devino norma jurídica obligatoria para garantizar los derechos, deberes y poderes que mediante ella se aseguran y organizan.
Adaptado de Leonardi de Herbón, H. (2004). “Introducción”. In:Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, Eudeba, pp. 20-23.
El primer concepto de Constitución tuvo lugar en Europa. Allí, pese a darse la primera Constitución en Francia en 1791, como consecuencia directa de la Revolución Francesa, razones políticas de peso llevaron a restarle fuerza jurídica, pues no se la concebía como obligatoria para los órganos del Estado. Por parte de los gobernantes, en general formas de gobierno monárquicas, su violación no se calificaba como antijurídica. Inglaterra, cuna del constitucionalismo, nunca tuvo Constitución escrita y su legitimación se apoya sobre la soberanía del Parlamento y no en la sumisión de éste a normas jurídicas explicitadas en un texto constitucional. A pesar de fallidos intentos de controlar el Parlamento, debemos conceder que éste se autorregula con estricto respeto por el contenido de las leyes que dicta.
(…) Esta concepción se debilita después de la Primera Guerra Mundial. Tras la Segunda Guerra los Estados Europeos adoptaron, en general, una jurisdicción constitucional que centraliza el control de constitucionalidad de las leyes mediante las Cortes o Consejos constitucionales.
(…) El otro concepto de Constitución nació en los Estados Unidos de Norteamérica. Allí, desde el dictado de la Constitución de 1787, puesta en vigor en 1789, se considera a la Constitución como derecho supremo. Las normas que la integran obligan a los gobernantes a sujetarse a ellas, y son las que les otorgan competencias y a la vez las limitan. Ese concepto de Constitución está sintetizado en lo dicho por el Juez Marshall: “Los poderes del legislativo son definitivos y limitados y para que tales límites no se confundan u olviden se ha escrito la Constitución”.
(…) Este concepto de Constitución es el que logró aceptación general; la norma constitucional devino norma jurídica obligatoria para garantizar los derechos, deberes y poderes que mediante ella se aseguran y organizan.
Adaptado de Leonardi de Herbón, H. (2004). “Introducción”. In:Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, Eudeba, pp. 20-23.
“El estrés es, entonces, la respuesta del organismo a una demanda real o imaginaria, o simplificando aún más, es todo aquello que nos obliga a un cambio.”
El ex gobernador de Corrientes, Raúl “Tato” Romero Feris, fue condenado a cinco años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Es porque la Justicia lo encontró responsable del delito de peculado durante su gestión como intendente. La misma pena recibió el ex secretario de Economía de la Municipalidad de Corrientes, Andrés Zidianakis. La denuncia, realizada en su momento por un interventor municipal, estaba basada en el cobro en 1997 de 400 mil pesos que estaban destinados a pavimentar calles, pero las obras nunca se realizaron y el dinero se esfumó, aunque Zidianakis aseguró en el juicio que personalmente y en efectivo se lo entregó en propias manos a Romero Feris.
La querella y la fiscalía habían solicitado siete años de prisión para el ex hombre fuerte de Corrientes y seis para el ex secretario de Economía. Fueron condenados además a devolver de manera solidaria los 400 mil pesos a la comuna.
Por otro lado, la causa por las coimas en el Senado para lograr la sanción de la ley de Reforma Laboral en abril del 2000 recibió ayer un impulso importante cuando la Cámara Federal porteña confirmó los procesamientos por cohecho del ex secretario de Inteligencia Fernando de Santibañes, del ex ministro de Trabajo Alberto Flamarique, del arrepentido Mario Pontaquarto, del ex presidente provisional del Senado José Genoud (UCR) y de los ex senadores peronistas Emilio Cantarero, Alberto Tell, Remo Costanzo, Augusto Alasino y Ricardo Branda.
Los camaristas Martín Irurzun y Horacio Vigliani desplegaron numerosas y fuertes críticas contra la investigación. Dieron por acreditada la existencia de las coimas, que —concluyeron— pagaron funcionarios de la Alianza y recibieron senadores justicialistas y radicales. Sin embargo, consideraron que no hay pruebas suficientes como para establecer que ese dinero salió de la Secretaría de Inteligencia.
Clarín, Argentina, 22.12.05
Según el texto, los procesamientos del ex ministro del Trabajo y otros ex funcionarios y miembros del Senado argentino:
El fabricante de golosinas Cadbury Schweppes, que tiene su base en la ciudad inglesa de Birmingham, recortará el 10% de su plantilla mundial – integrada por 55.000 personas – y reducirá un 20% el número de fábricas en todo el mundo, que son 133.
Las medidas forman parte de un plan para ahorrar unos 400 millones de libras (unos 600 millones de dólares) al año hasta 2007. En un breve comunicado, el director ejecutivo de Cadbury, Todd Stitzer, no quiso decir cuántos empleos serán suprimidos entre las 7.000 personas que forman la plantilla británica. Stitzer ya había advertido de que 2003 sería un año de transición para Cadbury tras la adquisición en marzo del grupo de golosinas Adams por 2.700 millones de libras (unos 4.000 millones de dólares).
La noticia se conoce después de que la compañía anunciara el mes pasado que la actividad comercial de este semestre será similar a la del primero, cuando los beneficios brutos del grupo bajaron un 5% respecto al mismo período del año anterior debido a la debilidad del mercado, sobre todo en EEUU.
(El Mundo, 27.10.03)
De acuerdo con el texto, las medidas anunciadas por el grupo Cadbury:
